fbpx

Programa de Libros Electrónicos PLE versión 5.2.0.3 descargar e instalar 2022

La última actualización se realizó el 14 de diciembre del 2021.

El Programa de Libros Electrónicos – PLE es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que se instala en la computadora del contribuyente y permite generar el libro electrónico y obtener constancias de recepción.

Lo cual fue desarrollado para facilitar sus obligaciones en el llevado de libros y registros contables y tributarios y generarle ahorros, en tiempo y dinero, al eliminar gastos relacionados con la legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa cumplir dicha obligación mediante el uso del papel. Llevando sus libros de manera electrónica mejora la competitividad de su empresa y también ayuda a la protección del medio ambiente.

El PLE es un aplicativo le permite efectuar las validaciones necesarias de los Libros y Registros elaborados en formato de texto por los propios sistemas contables del Generador (contribuyente afiliado al Sistema de Libros Electrónicos), a fin de que se genere el Resumen del libro electrónico respectivo; y obtener mediante el envío de este la Constancia de Recepción de la SUNAT de su libro electrónico.

Tiene las siguientes funcionalidades:

Validar la información de cada libro generada en formato txt y; Enviar a la SUNAT la declaración informativa denominada «Resumen»

Verificar. Esta opción sirva para verificar si los archivos txt, son los remitidos a la SUNAT, y por lo tanto son los Libros y/o Registros generados, por los cuales se le generó la Constancia de Recepción respectiva.

Historial, donde se muestra una consulta de los libros generados

Visor. A través de esta opción puede ver las Constancias de Recepción generadas.

Asimismo, al conectarse a internet, se actualiza automáticamente cualquier nueva versión que estuviera disponible.

Este sistema puede ser utilizado por cualquier contribuyente que quiera o deba llevar sus libros de manera electrónica y que cuente con un aplicativo o software contable, por ello, el PLE no es un software contable, es un sistema que valida su información en txt y permite generar su libro de manera electrónica.

Requisitos:

Adobe Air Runtime 2.0

Windows

Aquí debajo de dejo un botón para que puedas descargar de forma fácil.

En el siguiente video te voy a enseñar a descargar e instalar en la pc del contribuyente.

Consulta Masiva de Validez de los Comprobantes de Pago

Muchas veces cuando enviamos nuestros libros electrónicos de registro de compras y registro de ventas e ingresos, no estamos tan seguros de que si nuestros comprobantes de pagos electrónicos se encuentran correctamente registrados en nuestros libros.

Por ello creamos este aplicativo con macros de consulta masiva de comprobantes de pagos para que puedas verificar si los registros de compras y ventas que envías a la SUNAT son veraces.

Procedimiento de uso del macro

Es obligatorio tener la información de los comprobantes electrónicos como son:

  • Número de RUC del Emisor
  • Tipo de Comprobante tabla 10
  • Serie y Número del Comprobante
  • Fecha de Emisión (dd/mm/aaaa)
  • Importe Total

En este video te voy a explicar la forma correcta de uso y no cometer errores a la hora de rellenar casillas y generar el archivo texto.

Descarga gratis el macro para validar tus comprobantes de forma masiva

Para podes usarlo de forma ilimitado, primero deberá descargarla usando el botón a continuación. Para obtener acceso a la descarga, deberá suscribirse a nuestra lista de correo electrónico de Placomy utilizando el formulario a continuación. Como nuevo suscriptor, ¡recibirás aún herramientas contables y actualizaciones de macros! Si ya está en la lista, simplemente ingrese su dirección de correo electrónico a continuación y haga clic en descargar. No será «resuscrito» ni recibirá correos electrónicos adicionales.

Uso de saldo a favor de la declaración de Renta Anual del ejercicio anterior

El saldo a favor por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por él mismo y únicamente contra los pagos a cuenta, cuyo vencimiento opera a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada anual donde se consigne dicho saldo.

Los pagos a cuenta y retención en exceso sólo podrán ser compensados con los pagos a cuenta o retenciones que se devenguen con posterioridad al pago en exceso.

Base legal; Art. 55. Num. 4 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta

Caso práctico N° 01

Una empresa acogida al Régimen General, en el ejercicio 2021 ha obtenido un saldo a favor del impuesto a la renta de S/ 35,000.00. Se pide determinar cómo realiza la compensación de dicho saldo en el ejercicio 2022 asumiendo que dicha empresa presenta la declaración jurada anual de 2021 en enero del ejercicio 2022.

Solución

En vista que la empresa presenta declaración jurada de 2021 en enero del 2022, deberá obligatoriamente compensar el saldo a favor declarando a partir de enero 2022.

Descarga en Excel el cronograma de vencimientos mensuales de las obligaciones tributarias 2022

Las declaraciones mensuales del periodo 2022 inicia el próximo 14 de febrero para los contribuyentes que tengan “cero” como último dígito del RUC.

22/12/2021 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó hoy el cronograma de vencimientos mensuales para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2022, que se iniciará el 14 de febrero próximo.

La Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT establece las fechas de vencimiento según el último dígito del RUC, para los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos; declaraciones de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; así como el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), de enero a diciembre del año 2022.

Los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea cero (“0”) serán los que iniciarán el cronograma mensual durante el 2022, entre los días 12 y 18 del mes siguiente al periodo tributario que le corresponda declarar, de acuerdo con el Anexo I de la norma.

En el citado cronograma se encuentran incluidos el IGV y el ISC, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el Nuevo Régimen Único Simplificado, el Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional, entre otros.

En la resolución, publicada en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, también se fijan las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, que deberá ser tomado en cuenta para los contribuyentes que se encuentren obligados o que voluntariamente lleven sus libros de manera electrónica.

Los Buenos Contribuyentes cuentan con un vencimiento especial que reconoce el cumplimiento permanente de sus obligaciones y les brinda un mayor número de días para cumplir con presentar sus declaraciones y pagos.

Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y desde su celular llamando al *4000, consultar al chatbot “Sofia” o visitar cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país e ingresar al portal www.sunat.gob.pe

También puedes ver en la página de la SUNAT Ver aquí.

Se cambio la fecha de cumplimiento de obligaciones y pagos para declaración del periodo julio 2022.

Conformidad a facturas electrónicas al crédito

Tal como lo establece la Resolución de Superintendencia Nº 0000165-2021, a partir del 17 de diciembre del 2021 se requiere que los adquirientes de bienes o servicios deberán de dar conformidad a la Factura Electrónica y Recibo por honorarios electrónicos emitidos con condición «CREDITO». En la presente publicación te explicamos cómo funciona este procedimiento.

ACCESO A LA PLATAFORMA

Para ello puedes ingresar al siguiente enlace https://www.sunat.gob.pe/sol.html e ir a la opción «Mis trámites y consultas»

Dentro del módulo puede encontrar lo siguiente:

  • Pendientes: CPE sin conformidad o disconformidad del adquiriente o usuario
  • Disconformes: CPE con disconformidad del adquiriente o usuario
  • Subsanado: CPE subsanado o atendido por el emisor o proveedor
  • Conformes: CPE con conformidad expresa del adquiriente o usuario o con conformidad presunta por vencimiento de plazo.
  • No válidos: CPE anulado, revertido o dado de baja

PLAZO PARA DAR LA CONFORMIDAD

El plazo es de 8 días calendario contados desde la puesta en disposición del comprobante en el MODULO indicado.

Vencido el plazo sin que el adquirente del bien o usuario del servicio manifieste su disconformidad, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable del comprobante de pago electrónico y de la información adicional en todos sus términos y sin ninguna excepción.

Es decir, si el adquiriente no da la conformidad se presumirá que el comprobante se encuentra conforme.