El saldo a favor por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por él mismo y únicamente contra los pagos a cuenta, cuyo vencimiento opera a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada anual donde se consigne dicho saldo.
Los pagos a cuenta y retención en exceso sólo podrán ser compensados con los pagos a cuenta o retenciones que se devenguen con posterioridad al pago en exceso.
Base legal; Art. 55. Num. 4 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta
Caso práctico N° 01
Una empresa acogida al Régimen General, en el ejercicio 2021 ha obtenido un saldo a favor del impuesto a la renta de S/ 35,000.00. Se pide determinar cómo realiza la compensación de dicho saldo en el ejercicio 2022 asumiendo que dicha empresa presenta la declaración jurada anual de 2021 en enero del ejercicio 2022.
Solución
En vista que la empresa presenta declaración jurada de 2021 en enero del 2022, deberá obligatoriamente compensar el saldo a favor declarando a partir de enero 2022.

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