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Descarga en Excel el cronograma de vencimientos mensuales de las obligaciones tributarias 2022

Las declaraciones mensuales del periodo 2022 inicia el próximo 14 de febrero para los contribuyentes que tengan “cero” como último dígito del RUC.

22/12/2021 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó hoy el cronograma de vencimientos mensuales para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2022, que se iniciará el 14 de febrero próximo.

La Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT establece las fechas de vencimiento según el último dígito del RUC, para los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos; declaraciones de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; así como el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), de enero a diciembre del año 2022.

Los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea cero (“0”) serán los que iniciarán el cronograma mensual durante el 2022, entre los días 12 y 18 del mes siguiente al periodo tributario que le corresponda declarar, de acuerdo con el Anexo I de la norma.

En el citado cronograma se encuentran incluidos el IGV y el ISC, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el Nuevo Régimen Único Simplificado, el Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional, entre otros.

En la resolución, publicada en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, también se fijan las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, que deberá ser tomado en cuenta para los contribuyentes que se encuentren obligados o que voluntariamente lleven sus libros de manera electrónica.

Los Buenos Contribuyentes cuentan con un vencimiento especial que reconoce el cumplimiento permanente de sus obligaciones y les brinda un mayor número de días para cumplir con presentar sus declaraciones y pagos.

Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y desde su celular llamando al *4000, consultar al chatbot “Sofia” o visitar cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país e ingresar al portal www.sunat.gob.pe

También puedes ver en la página de la SUNAT Ver aquí.

Se cambio la fecha de cumplimiento de obligaciones y pagos para declaración del periodo julio 2022.

Bono 210: Primer cronograma para el pago a trabajadores del sector privado

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y el Seguro Social de Salud (EsSalud) comenzaron el pago del Bono 210 para los trabajadores del sector privado con cuentas bancarias en el BBVA.

Este subsidio es entregado por el Estado al personal formal del sector privado con menores ingresos como mecanismo para impulsar la reactivación económica ante los efectos de la pandemia del COVID-19.

El pago comenzó hoy viernes 21 de enero para un primer grupo de 902,083 trabajadores formales del sector privado de acuerdo al padrón aprobado por el MTPE mediante Resolución Ministerial N° 263-2021-TR.

Para ello, la entidad ha habilitado un cronograma que establece las fechas de pago para los trabajadores con cuenta en el BBVA.

EsSalud informó que pronto revelará el cronograma para el pago del Bono 210 a trabajadores del sector privado con cuentas en otras entidades bancarias.

El trabajador para saber si es beneficiario del bono extraordinario de S/ 210 debe ingresar al link https://bono210.essalud.gob.pe y colocar el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI), así como el dígito verificador del mismo.

EsSalud comunicará los reclamos o denuncias relacionadas con presuntos cobros fraudulentos del bono extraordinario a la Sunafil, entidad que luego de verificar los hechos, derivará los casos a la Procuraduría del MTPE para las acciones legales que correspondan.

Conformidad a facturas electrónicas al crédito

Tal como lo establece la Resolución de Superintendencia Nº 0000165-2021, a partir del 17 de diciembre del 2021 se requiere que los adquirientes de bienes o servicios deberán de dar conformidad a la Factura Electrónica y Recibo por honorarios electrónicos emitidos con condición «CREDITO». En la presente publicación te explicamos cómo funciona este procedimiento.

ACCESO A LA PLATAFORMA

Para ello puedes ingresar al siguiente enlace https://www.sunat.gob.pe/sol.html e ir a la opción «Mis trámites y consultas»

Dentro del módulo puede encontrar lo siguiente:

  • Pendientes: CPE sin conformidad o disconformidad del adquiriente o usuario
  • Disconformes: CPE con disconformidad del adquiriente o usuario
  • Subsanado: CPE subsanado o atendido por el emisor o proveedor
  • Conformes: CPE con conformidad expresa del adquiriente o usuario o con conformidad presunta por vencimiento de plazo.
  • No válidos: CPE anulado, revertido o dado de baja

PLAZO PARA DAR LA CONFORMIDAD

El plazo es de 8 días calendario contados desde la puesta en disposición del comprobante en el MODULO indicado.

Vencido el plazo sin que el adquirente del bien o usuario del servicio manifieste su disconformidad, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable del comprobante de pago electrónico y de la información adicional en todos sus términos y sin ninguna excepción.

Es decir, si el adquiriente no da la conformidad se presumirá que el comprobante se encuentra conforme.